Ventajas Fiscales

 

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VENTAJAS FISCALES Y SOCIALES DE NUESTRO PRODUCTO DE SEGURO

Para empresas que contraten seguros de enfermedad a favor de sus trabajadores será aplicable a los periodos impositivos que se inicien a partir de enero 2003:

- SOCIALES:

En cuanto a la cotización en la Seguridad Social: El artículo 23.F) b) 5º del R.D. 1890/1999 (BOE 28.12.99) por el que se modifica el Reglamento General sobre cotización, establece que no se computarán en la base de cotización, entre otros conceptos, las primas o cuotas satisfechas por el empresario en virtud de contrato de seguro de accidente laboral, enfermedad profesional o de responsabilidad del trabajador, así como las primas o cuotas satisfechas por el mismo a Entidades Aseguradoras para enfermedad común del trabajador, y para este último caso, en los términos y con los límites establecidos en el artículo 45 del reglamento del I.R.P.F. Los términos establecidos son que se puede incluir además del trabajador, al cónyuge y sus descendientes, con el límite establecido en dicho artículo de 500,00 € anuales por cada una de estas personas.

- FISCALES:

Es gasto deducible para la empresa y no es salario en especie para el trabajador, hasta las cantidades anteriormente señaladas ( Artículo 43.2F de la Ley del I.R.P.F.). El límite establecido en dicho artículo es el de 500,00 € anuales por persona cuando el seguro sea a favor del trabajador, cónyuge y descendientes.

Para empresarios autónomos y profesionales liberales será aplicable a los periodos impositivos que se inicien a partir de enero 2003.

-Para empresarios individuales y profesionales que tributen por actividades económicas en el I.R.P.F. por estimación directa, únicamente tienen ventaja FISCAL: es gasto deducible de su actividad económica hasta 500,00 € por persona para aquellos seguros que den cobertura a éste, a su cónyuge o a sus descendientes.

 

 

 

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