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Información
VENTAJAS
FISCALES Y SOCIALES DE NUESTRO PRODUCTO DE SEGURO
Para
empresas que contraten seguros de enfermedad a favor de
sus trabajadores será aplicable a los periodos impositivos
que se inicien a partir de enero 2003:
-
SOCIALES:
En
cuanto a la cotización en la Seguridad Social: El
artículo 23.F) b) 5º del R.D. 1890/1999 (BOE
28.12.99) por el que se modifica el Reglamento General sobre
cotización, establece que no se computarán
en la base de cotización, entre otros conceptos,
las primas o cuotas satisfechas por el empresario en virtud
de contrato de seguro de accidente laboral, enfermedad profesional
o de responsabilidad del trabajador, así
como las primas o cuotas satisfechas por el mismo a Entidades
Aseguradoras para enfermedad común del trabajador,
y para este último caso, en los términos y
con los límites establecidos en el artículo
45 del reglamento del I.R.P.F. Los
términos establecidos son que se puede incluir además
del trabajador, al cónyuge y sus descendientes, con
el límite establecido en dicho artículo de
500,00 € anuales por cada una de estas personas.
-
FISCALES:
Es
gasto deducible para la empresa y no es salario en especie
para el trabajador, hasta las cantidades anteriormente señaladas
( Artículo 43.2F de la Ley del I.R.P.F.). El límite
establecido en dicho artículo es el de 500,00 €
anuales por persona cuando el seguro sea a favor del trabajador,
cónyuge y descendientes.
Para
empresarios autónomos y profesionales liberales será
aplicable a los periodos impositivos que se inicien a partir
de enero 2003.
-Para
empresarios individuales y profesionales que tributen por
actividades económicas en el I.R.P.F. por estimación
directa, únicamente tienen
ventaja FISCAL: es gasto deducible de su
actividad económica hasta 500,00 € por persona
para aquellos seguros que den cobertura a éste, a
su cónyuge o a sus descendientes.
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