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La entidad Aseguradora, en el supuesto de que la actividad profesional que determina el riesgo a asegurar se realice por CUENTA AJENA, se reserva la aceptación en todo o en parte de la suma diaria solicitada a asegurar, en función de la acreditación (justificación) documental de los ingresos salariales del solicitante.
Para todas las profesiones, independientemente sean realizadas por cuenta propia o ajena, la aceptación de la suma del subsidio solicitado a contratar quedará supeditada al análisis del tipo de actividad y de la Solicitud-Cuestionario de seguro.
No obstante en el supuesto de que se precisara incrementar dichas sumas máximas, en virtud de la peculiaridad de la solicitud, rogamos su consulta.
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